domingo, 19 de septiembre de 2010

Asesinato o Legitima actividad política ?


La informacion de 
nos da un punto de vista juridico, e indiscutible.
Si la cuestión no fuera como lo sustenta La Corte Suprema Argentina nos encontraríamos legitimando n caso de venganza o justicia por mano propia. Y abriríamos las puertas a muchos otros "asesinatos", "venganzas", "justicia por mano propia"
CFK que es mas fuerte tu formación jurídica o tus rencores ?
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El martes, la Corte Suprema autorizó la extradición a Chile de Galvarino Apablaza Guerra por entender que los crímenes de los que se lo acusa "son ajenos a la tradicional noción de delito político", aunque con la salvedad de que el Ejecutivo puede concederle la categoría de refugiado. En un fallo de siete páginas, todos los jueces de la Corte avalaron este concepto. 
Pero fue el Procurador General Esteban Righi, un peronista histórico, ex ministro del Interior de Cámpora y kirchnerista desde el primer minuto, quien desarrolló en un dictamen de 21 páginas los argumentos centrales de por qué el asesinato en democracia de un senador de la derecha chilena, Jaime Guzmán Errázuriz, no podía ser encuadrado dentro de la categoría de crimen político.
En ese dictamen, firmado el 8 de febrero de 2006, Righi sostuvo:
- "Los hechos por los que se requiere la extradición fueron consumados con posterioridad al advenimiento democrático, razón de tiempo que excluye la posibilidad de que figuras del régimen totalitario busquen venganza por agravios ocurridos con posterioridad a su ocaso, valiéndose para ellos de las instituciones consolidadas de la República chilena y, en especial, de su Poder Judicial".
- "Es también en las propias palabras defensivas" de Apablaza "donde queda aclarado que no busca amparo para justificar sus actos o su pertenencia al FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez) en un ideario contra la opresión dictatorial sino que su voluntad obedece también a la contradicción al sistema democrático mismo".
- "Particularmente relevante es la ausencia de una disputa seria de la detentación del poder. De la lectura del expediente se desprende más bien que el hecho fue una especie de represalia por la participación pasada de GE (Guzmán Errázuriz) en el gobierno de Pinochet. Pero una relación de ese homicidio con un acto de sedición, revolución o conspiración, que por accesión tiñera al hecho como delito político complejo o conexo no se verifica en los recaudos enviados por el Estado chileno, ni en el expediente".
- "La elección del pueblo chileno acerca del modo de oponerse al poder todavía remanente del régimen anterior no consistía en el uso de la fuerza, sino en el de la confianza en las instituciones democráticas".
- "En síntesis, en el caso de Chile, más allá de la opinión que pudieran tener al respecto los presuntos autores, lo cierto es que existía un gobierno de iure, producto del proceso de normalización democrática que la sociedad chilena había avalado a través del voto, y sigue haciéndolo hace más de una década, y que de hecho se ha afianzado definitivamente, todo lo cual demuestra que el entendimiento general estaba lejos de valorar el contexto social en el que ocurrieron los hechos como una confrontación entre sectores por vías no institucionales. En conclusión, la calificación del hecho como delito político debe ser negada".

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